NOVEDADES QUE TRAJO LA REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL 1
- 18 oct 2017
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Actualizado: 28 jul 2022
Dentro de las novedades que trajo la reforma tributaria Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 encontramos que se eliminó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE y en consecuencia se derogo la autorretencion por este concepto. En su reemplazo a través del artículo 125 de la mencionada reforma parágrafo 2 se crea la autorretencion en la fuente a título de impuesto sobre la renta la cual se encuentra reglamentada por el Decreto 2201 del 30 de diciembre de 2016.
De esta nueva autorretencion en la fuente a título de renta podemos destacar:
1. Contribuyentes responsables de la autorretencion a título del impuesto sobre la renta y complementario:
Todos los contribuyentes responsables del impuesto sobre la renta y complementarios que cumplan con las siguientes condiciones:
Que sean sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes, y
Que estén exentos del pago de aportes a la seguridad social y parafiscales, respecto de sus trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 SMMLV (Salario Mínimo Mensual Legal Vigente).
No son responsables de esta autorretencion las entidades sin ánimo de lucro y demás contribuyentes y responsables que no cumplan con las condiciones anteriormente detalladas.
2. Base para calcular la autorretencion:
La base para calcular la autorretencion a título de renta son las mismas normas vigentes establecidas para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario (es decir el valor de la transacción antes de impuestos). El Decreto 2201 del 30 de diciembre de 2016 establece que en algunos casos la base de autorretencion se efectuara teniendo en cuenta algunas reglas de las cuales podemos destacar:
En el caso de los pagos o abono en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos, las bases para aplicar esta autorretencion serán los márgenes brutos de comercialización del distribuidor mayorista y minorista establecidos de acuerdo con las normas vigentes.
Para los servicios integrales de aseo y cafetería y de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Trabajo, contribuyentes del impuesto sobre la renta, la base de autorretencion será la parte correspondiente al AIU (administración, imprevistos y utilidades), el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato.
3. Tarifas y fecha de aplicación:
A partir del 1 de enero de 2017 para efectos de la mencionada autorretencion todos los sujetos pasivos tendrán la calidad de autorretenedores. Para tal efecto esta autorretencion se liquidara sobre cada pago o abono en cuenta realizado por el contribuyente sujeto pasivo de este tributo; de acuerdo con las actividades económicas y tarifas que se encuentran detalladas en el artículo 1.2.6.8 del Decreto 2201 del 30 de diciembre de 2016.
No procederá la autorretencion sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios.
4. Declaración y pago:
Los responsables de autorretencion en la fuente a titulo sobre el impuesto sobre la renta deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes.
De acuerdo a comunicado publicado por la DIAN el día 26 de enero de 2017, el autorretenedor debe declarar mensualmente en el formulario 350, correspondiente a la “Declaración de Retención en la Fuente” – casilla 74 – “otros conceptos”.


















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