top of page

LA FIRMEZA EN LA DECLARACIÓN DE RENTA

  • 18 oct 2017
  • 2 min de lectura

Actualizado: 28 jul 2022

La firmeza de las declaraciones tributarias comporta un efecto jurídico muy importante, tanto para la Administración de Impuestos como para el contribuyente. Por una parte, para la administración constituye el lapso en el cual puede ejercer sus amplias facultades de fiscalización, con el fin de establecer la veracidad del contenido de las declaraciones. Por su parte, para el contribuyente, una vez trascurrido ese tiempo, la declaración se vuelve inmodificable, lo cual constituye una garantía para este, puesto que la declaración no podrá ser objeto de cuestionamientos por parte de la Administración Tributaria. Con la expedición de la reciente reforma tributaria estructural, se modificó el término general de firmeza de las declaraciones tributarias, ampliándose a 3 años. Por lo tanto el nuevo término de firmeza de tres años aplica para aquellas declaraciones que se presenten bajo su vigencia, es decir a partir del 29 de diciembre de 2016, fecha de expedición de la Ley 1819 de 2016. Pues bien, con ocasión de un reciente concepto emitido por la Dirección Jurídica de la Dian surgen dudas para todos los contribuyentes que tenían la obligación de presentar su declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al período gravable 2016 durante los plazos del presente año calendado 2017. Al respecto, la Dian al emitir el concepto No. 662 del 25 de Julio de 2017, denominado “Unificado sobre procedimiento tributario y régimen sancionatorio” señaló sobre la aplicabilidad del nuevo término de firmeza contenido en el Artículo 277 de la Ley 1819 de 2016, que modificó el artículo 714 del Estatuto Tributario, lo siguiente: “…es menester aclarar que los nuevos términos de firmeza de las declaraciones tributarias que introdujo la Ley 1819 de 2016, regirán para los periodos gravables 2017 en adelante”. El citado concepto hace referencia al periodo gravable 2017 en adelante, dando a entender que para las declaraciones de renta del período gravable 2017 que se presentan el próximo año, regirá el nuevo término de firmeza, y para las declaraciones de renta correspondientes al período gravable 2016, que fueron presentadas este año, el término de firmeza aplicable sería de 2 años, conforme a la anterior normatividad.

Comentarios


Entradas destacadas
Entradas recientes
Archivo
Buscar por tags
Síguenos
  • Instagram
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square

SIC JIREH


Tel: 319 5558093
Email: viveve12@hotmail.com
 
           Bello - Antioquia.

Contáctanos
Síguenos
Horarios de Atención

Lunes a Sábado: 10:00 am A 6:00 pm

 Domingo y Festivos: Cerrado

Únete a nuestra lista de correo

No te pierdas ninguna actualización

© 2017 por JIREH.PUBLICIDAD Creado con Wix.com

bottom of page